Ley Nº 16736 del 05/01/1996. Art. 697. La
documentación emergente de la transmisión por medios
informáticos o telemáticos constituirá de por sí documentación
autentica y hará plena fe, a todos sus efectos, en cuanto a la
existencia del original transmitido. El que voluntariamente
transmitiere un texto del que resulte un documento infiel,
adultere o destruya un documento almacenado en soporte
magnético, o su respaldo, incurrirá en los delitos previstos
por los artículos 236 a 239 del Código Penal, según
corresponda.
Declaro que los datos personales incorporados en
el presente formulario son correctos y se ajustan a la
realidad del uso del servicio, conociendo el alcance de la Ley
N° 18.331 de 11 de agosto de 2008, por lo que doy mi
consentimiento para que los mismos sean publicados en soporte
papel o informático, de conformidad a lo previsto por sus
Artículos 4°, Literal C) y 9° (inciso primero).